jueves, 11 de junio de 2015

Acoso Laboral

Definición Acoso Laboral

Se denomina acoso laboral cuando a una persona le infunde miedo, intimidación, terror,angustia,a causar perjuicio laboral,general desmotivaciòn en el trabajo o inducir al mismos.


Maltrato Laboral : Acto de violencia contra la integridad fisica o moral, la libertad fisica o sexual y los bienes del empleador o trabajador.

MODALIDADES DEL ABUSO LABORAL 
Persecucion laboral: No solamente la hacen los superiores,  también compañeros de trabajo o trabajadores con más bajo perfil. Continuamente están pendientes de todos los movimientos del empleado que hace que se sienta supervisado. Controlarle la entrada y salida del almuerzo es un ejemplo o las llamadas son algunas de las situaciones más comunes.
Discriminación Laboral : Trato diferenciado por razones de raza, genero,origen familiar,credo religioso etc.
Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla  perjuicio para el trabajador ( destrucciòn de informaciòn ocultamiento de correspondenci, etc.)
Inequidad Laboral:Inexplicablemente hay trabajadores que no son tenidos en cuenta y son pasados por alto al momento de un ascenso o promoción y se encuentran con que la persona ascendida o contratada no cumple en realidad con los requisitos. Esa también es una forma de acoso laboral, a menos que el cargo sea nuevo y requiera un perfil que no cumpla ninguno de los trabajadores.
Desprotección Laboral : La desprotección tiene que ver con falta de garantías al empleado y con el continuo incumplimiento en el pago de derechos como cesantías, vacaciones disfrutadas o aportes a salud, también consideradas como maltrato laboral.
        
CONDUCTAS DEL ACOSO LABORAL 

  • 1.Agreciòn fisica
  • 2.Expresiones Hostiles
  • 3.Burlas sobre las apariencia
  • 4.Alusiòn publicas a hechos intimos 
  • 5.Trato indiscriminatorio
  • 6.Los horarios excesivos, cambios bruscos de turnos,trabajar domingos y festivos sin fundamentos.

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
  • Actos para ejercer potestad disciplinaria
  • exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
  • Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
  • terminar el contrato con justa causa.
  • exigir cumplimientos de deberes y obligaciones.
  • exigir cumplimientos de estipulaciones contenidas en contratos y clausulas de trabajo.
SANCIONES


Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
  • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T

  • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.

  • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso LaboralJusta causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

BIENES PERJUICIOS PROTEGIDOS

  • El trato de condiciones dignas e injustas
  • la libertad
  • la intimidad
  • la honra
  • la salud mental de los trabajadores
  • El buen ambiente de la empresa.




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